Moto deportiva aparcada de noche en una calle iluminada

Normativa · Guantes

Nueva normativa DGT para motos (octubre 2026): guantes, calzado, arcén e intercomunicadores

Todo lo que cambia para los motoristas con el Real Decreto 518/2026 desde el 1 de octubre de 2026: guantes, calzado cerrado, uso del arcén en atascos e intercomunicadores.

Por el equipo de Riders Emotion · Actualizado el

Si compras desde nuestros enlaces, Amazon nos paga una pequeña comisión sin coste para ti. No influye en las notas. Cómo nos financiamos.

El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026 y en vigor desde el 1 de octubre de 2026, es el mayor cambio de la última década para quien va en moto. Modifica el Reglamento General de Circulación en materia de usuarios vulnerables, y los motoristas lo somos. Resumimos todo lo que te afecta.

1. Guantes de protección en vías interurbanas

Conductores y pasajeros de motos y ciclomotores deben llevar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas: carreteras, autovías y autopistas. En ciudad no son obligatorios.

El Ministerio del Interior concretará las especificaciones técnicas mediante una orden. Hasta entonces, lo recomendable es usar guantes certificados EN 13594, que son los que se venden como protección para moto.

Lo tienes todo explicado en guantes obligatorios en moto desde octubre de 2026.

2. Calzado cerrado en todas las vías

También es obligatorio llevar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía, incluida la ciudad. Adiós a las chanclas y sandalias en moto, algo muy habitual en verano y en scooter.

Según la DGT, ambas infracciones se sancionan con 200 euros, que se reducen a 100 si pagas pronto.

3. Circular por el arcén en atascos, con condiciones

El decreto permite que las motos usen de forma extraordinaria el arcén derecho en tramos señalizados, cuando haya congestión de tráfico, y siempre a un máximo de 30 km/h. No es una licencia para circular por el arcén en cualquier sitio: solo donde esté señalizado y con atasco.

4. Intercomunicadores: legales y ahora también en el Reglamento

Los intercomunicadores ya eran legales desde la reforma de la Ley de Tráfico de marzo de 2022. Ahora el Reglamento lo recoge de forma expresa: se permiten los dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, para comunicarse o navegar, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.

Lo que sigue prohibido son los auriculares metidos en el oído. Lo detallamos en ¿es legal el intercomunicador en moto?.

Qué deberías revisar antes del 1 de octubre

  1. Guantes: si no tienes, compra unos certificados EN 13594. Si ya tienes, mira que la etiqueta lo indique.
  2. Calzado: reserva unas zapatillas cerradas o, mejor, unas botas de moto para la moto.
  3. Pasajero: también necesita guantes en carretera y calzado cerrado siempre.
  4. Auriculares: si usas auriculares de botón con el casco, cámbialos por un intercomunicador integrado.

Lo que no cambia

  • El casco sigue siendo obligatorio en todas las vías, y debe estar homologado.
  • La chaqueta, el pantalón y la espaldera siguen sin ser obligatorios, aunque son muy recomendables.

Si estás actualizando tu equipo, empieza por nuestra guía de guantes de moto.

En este artículo

Los productos de los que hablamos