Moto deportiva roja aparcada al atardecer

Normativa · Guantes

Guantes obligatorios en moto desde el 1 de octubre de 2026: qué dice la ley y cuáles comprar

Desde el 1 de octubre de 2026 los guantes de protección son obligatorios en moto y ciclomotor en vías interurbanas. Qué dice el Real Decreto 518/2026, multas y qué guantes cumplen.

Por el equipo de Riders Emotion · Actualizado el

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A partir del 1 de octubre de 2026, llevar guantes deja de ser una recomendación y pasa a ser una obligación para quien circula en moto o ciclomotor por carretera. Te explicamos exactamente qué dice la norma, a quién afecta, qué multa hay y qué guantes comprar si todavía no tienes.

Qué dice exactamente la norma

La obligación llega con el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026, que modifica el Reglamento General de Circulación. El nuevo artículo 118 establece que conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán llevar:

  • “Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.”
  • “Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.”

La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

A quién afecta y dónde

  • A conductores y pasajeros. Si llevas a alguien detrás, también tiene que llevar guantes.
  • A motos y ciclomotores. Da igual la cilindrada.
  • Solo en vías interurbanas: carreteras convencionales, autovías y autopistas. En ciudad los guantes no son obligatorios, aunque siguen siendo muy recomendables.
  • El calzado cerrado sí es obligatorio en todas las vías, también en ciudad: se acabaron las chanclas y las sandalias en moto.

Qué multa hay

Según la información difundida por la DGT y los medios especializados, circular sin guantes por vía interurbana o sin calzado cerrado se considera infracción grave, con 200 euros de multa, que se quedan en 100 euros si pagas en los primeros 20 días.

¿Valen unos guantes cualquiera?

El decreto habla de “guantes de protección” y deja que el Ministerio del Interior concrete las especificaciones técnicas mediante una orden. Mientras tanto, la opción segura es clara: compra guantes certificados como equipo de protección para moto, es decir, con la norma EN 13594 en la etiqueta.

Unos guantes de esquí, de trabajo o de ciclismo pueden abrigar, pero no están diseñados para una caída en moto. Si te paran, un guante de moto certificado te evita discusiones; si te caes, te protege de verdad.

Te explicamos cómo leer la etiqueta en qué significa EN 13594 en los guantes.

Qué guantes comprar según tu uso

Si solo quieres cumplir y gastar poco

Homologado EN 13594 nivel 1 KP, con palma de piel y dorso ventilado. Perfecto para ciudad y trayectos cortos por carretera con buen tiempo.

Si quieres un guante para casi todo el año

Piel, buen tacto y protección de nudillos certificada. Es nuestro comodín para rutas y día a día.

Si ruedas con calor

Malla muy transpirable y nudillos ventilados. Para que el calor no sea una excusa para no llevar guantes.

Si ruedas con lluvia o frío

Membrana impermeable Drystar y puntas táctiles. Combinado con un guante de verano cubres todo el año.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar guantes para ir al trabajo por ciudad?

No es obligatorio en vías urbanas. Pero si en tu trayecto entras en una carretera, una circunvalación o una autovía, sí lo es en ese tramo. Lo más práctico es llevarlos siempre.

¿El pasajero también necesita guantes?

Sí. La norma se aplica a conductores y pasajeros.

¿Y el calzado? ¿Valen unas zapatillas?

La norma exige calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía. Unas zapatillas cerradas cumplen, aunque unas botas o botines de moto protegen mucho más el tobillo.

Tienes todos los guantes comparados en nuestra guía de guantes de moto.

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