Si compras desde nuestros enlaces, Amazon nos paga una pequeña comisión sin coste para ti. No influye en las notas. Cómo nos financiamos.
Desde el 1 de octubre de 2026, ir en moto con chanclas o sandalias está prohibido. Pero ¿qué calzado vale exactamente? ¿Unas zapatillas de deporte? ¿Unas botas de montaña? Te lo aclaramos con el texto del BOE delante.
Qué dice la norma
El Real Decreto 518/2026 modifica el artículo 118 del Reglamento General de Circulación. Conductores y pasajeros de motos y ciclomotores deben llevar:
“Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.”
Es decir: en todas las vías, también en ciudad, y también el pasajero.
Qué vale y qué no
| Calzado | ¿Cumple la norma? | ¿Protege en una caída? |
|---|---|---|
| Chanclas, sandalias, zapatos abiertos | No | No |
| Zapatillas de deporte cerradas | Sí | Poco |
| Zapatos de vestir cerrados | Sí | Poco |
| Botas de montaña | Sí | Algo más |
| Zapatillas de moto homologadas (EN 13634) | Sí | Sí |
| Botas de moto | Sí | Sí, lo máximo |
La norma no pide calzado de moto ni homologación: pide que sea cerrado y cubra todo el pie. Unas zapatillas normales cumplen.
La multa
Según la DGT, circular sin calzado cerrado se sanciona con 200 euros, que se quedan en 100 si pagas pronto.
Cumplir no es lo mismo que protegerse
En una caída, el pie y el tobillo reciben muchos golpes: se quedan atrapados bajo la moto, rozan contra el asfalto o se tuercen al apoyarlos. Unas zapatillas de calle se deshacen en segundos de abrasión y no sujetan el tobillo.
El calzado de moto certificado EN 13634 está probado en abrasión, corte y rigidez transversal (que la suela no se aplaste si la moto cae sobre el pie). Y hoy hay zapatillas de moto que no se distinguen de unas normales. Explicamos cómo leer su etiqueta en nuestra guía de botas de moto.
Zapatillas de moto homologadas que recomendamos
¿Y el resto de cambios?
El mismo decreto hace obligatorios los guantes en vías interurbanas y el chaleco reflectante en la moto. Lo tienes todo en equipo obligatorio en moto en 2026.
Fuente: Real Decreto 518/2026 (BOE del 26 de junio de 2026), artículo 118 del Reglamento General de Circulación; importe de la multa según la DGT.



